jueves, 4 de mayo de 2017

DE UN EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN Y APREMIO EN 1884

Tal día como hoy, el 4 de mayo de 1884,  por el Ayuntamiento de Los Villares se otorgaba Escritura de venta de la finca embargada a Juan Antonio Anguita Molina, a favor de D. José Cárdenas Cabrera.





















Desarrollo de la Efemérides:
Un 4 de mayo de 1884, el Alcalde de Los Villares, D. Modesto Martínez Extremera,  comunicó a los concejales que por el Comisionado de  ejecución y apremio de esta Villa D. Prudencio Campos Mena se le había entregado el expediente de ejecución contra los herederos de Antonio Anguita Molina como deudores a los fondos municipales en virtud de la fianza prestada por el señor Anguita al mandatario de los derechos de los consumos de vinos Pablo Marchal Anguita correspondiente a los años 1877 y 78 que aparece indolente. En consecuencia se ha de designar el individuo de la Corporación que en representación de ella otorgue la escritura de venta de la finca embargada a los citados herederos de Juan Antonio Anguita Molina y rematada a favor de D. José Cárdenas Cabrera.
La Corporación autorizó por unanimidad al Señor Alcalde para que lleve a efecto la entrega de escritura al nuevo propietario.

*Don Modesto Martínez Extremera, fue Alcalde de Los Villares entre el 15 de febrero de 1884 y el 1 de julio de 1887.






TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1890: El Ayuntamiento de Los Villares que preside D. Luis Molina Luque,  fijaba los precios, de entre otros, a  los siguientes productos:
-Cada cuartillo, o sea medio litro de vinagre a diez y nueve céntimos de peseta. /  -Cada cuartillo de vino a 20 céntimos de peseta. / -Cada cuartillo de aguardiente,  que no ha de pasar 18 grados de fuerza, a 48 céntimos de peseta. / -Cada libra, o sea 460 gramos de tocino fresco a veinticinco céntimos de peseta. / -Cada libra de lomo en fresco a una peseta. / -Cada libra de carne fresca de cerdo a ochenta y cinco céntimos de peseta. / -Cada libra de embutido fino, o sea chorizo y morcilla a una peseta y cincuenta céntimos. /-Cada libra de manteca blanca a una peseta. / -Cada libra de pajarilla a cuarenta y cinco céntimos de peseta. /-Cada libra de tocino añejo y blanco a una peseta y diez céntimos. /-Cada libra de magra fresca a tres pesetas. / -Cada libra de manteca en pan a una peseta y cincuenta céntimos. / -Cada cuartillo, o sea catorce centilitros de sal común a diez y ocho céntimos de peseta.


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