Tal día como
hoy, el 4 de mayo de 1884, por el
Ayuntamiento de Los Villares se otorgaba Escritura de venta de la finca
embargada a Juan Antonio Anguita Molina, a favor de D. José Cárdenas Cabrera.
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 4 de mayo de 1884, el Alcalde de Los Villares, D. Modesto
Martínez Extremera, comunicó a los
concejales que por el Comisionado de
ejecución y apremio de esta Villa D. Prudencio Campos Mena se le había
entregado el expediente de ejecución contra los herederos de Antonio Anguita
Molina como deudores a los fondos municipales en virtud de la fianza prestada
por el señor Anguita al mandatario de los derechos de los consumos de vinos
Pablo Marchal Anguita correspondiente a los años 1877 y 78 que aparece
indolente. En consecuencia se ha de designar el individuo de la Corporación que
en representación de ella otorgue la escritura de venta de la finca embargada a
los citados herederos de Juan Antonio Anguita Molina y rematada a favor de D.
José Cárdenas Cabrera.
La Corporación autorizó por unanimidad al Señor Alcalde para
que lleve a efecto la entrega de escritura al nuevo propietario.
*Don Modesto Martínez
Extremera, fue Alcalde de Los Villares entre el 15 de febrero de 1884 y el 1 de
julio de 1887.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1890: El Ayuntamiento de Los Villares que preside
D. Luis Molina Luque, fijaba los precios,
de entre otros, a los siguientes
productos:
-Cada cuartillo, o sea
medio litro de vinagre a diez y nueve céntimos de peseta. / -Cada cuartillo de vino a 20 céntimos de
peseta. / -Cada cuartillo de aguardiente,
que no ha de pasar 18 grados de fuerza, a 48 céntimos de peseta. / -Cada
libra, o sea 460 gramos de tocino fresco a veinticinco céntimos de peseta. /
-Cada libra de lomo en fresco a una peseta. / -Cada libra de carne fresca de
cerdo a ochenta y cinco céntimos de peseta. / -Cada libra de embutido fino, o
sea chorizo y morcilla a una peseta y cincuenta céntimos. /-Cada libra de
manteca blanca a una peseta. / -Cada libra de pajarilla a cuarenta y cinco
céntimos de peseta. /-Cada libra de tocino añejo y blanco a una peseta y diez
céntimos. /-Cada libra de magra fresca a tres pesetas. / -Cada libra de manteca
en pan a una peseta y cincuenta céntimos. / -Cada cuartillo, o sea catorce
centilitros de sal común a diez y ocho céntimos de peseta.
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