sábado, 8 de abril de 2017

DE LAS RENTAS DE LOS MOLINOS HARINEROS EN 1.737

Un 8 de abril de 1.737, el Concejo de Los Villares, atendiendo a la situación de estrechez económica que atravesaba acordó una serie de normas para controlar las rentas que lo vecinos debían pagar en función a los granos que molían en el molino de propios o cualquier otro de la Villa.
 

















 Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares un 8 de abril de 1.737 el Concejo, a saber  los Señores Francisco García y Cristóbal Malo de Molina Rueda, Alcalde Ordinarios y Juan Ramírez y Andrés Felipe Rodríguez, Regidores,  atendiendo a la estrechura económica por la que pasaba acordó que todos los vecinos de ella como forasteros que vienen a moler granos del molino de propios de este Concejo, deben acudir a registrar el trigo, cebada y demás granos que llevasen a moler a este dicho molino o a cualquiera de  los otros,  ante el Escribano, pena de dos ducados y diez días de cárcel si así no lo ejecutase.
Así mismo acordaron que cualquier vecino que se preste a sacar algunos granos, destruyera otros o no fuera a registrarlos como se ha dicho y no diese cuenta, será castigado bajo pena de cuatro ducados y diez días de cárcel, y a aquel vecino que sabiendo del hecho lo denuncie se le premiará con la tercera parte de ello sea para el denunciador o quien diere cuenta.




Mª Jesús y Teresa Peña, telefonistas desde 1955 hasta el
cierre de la centralita.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1935: El pleno de la Corporación Municipal acordaba autorizar al Alcalde de Los Villares, D. Lorenzo Herrado Peinado para que en nombre del Ayuntamiento solicite de la Compañía Telefónica la instalación del teléfono en la localidad ofreciendo para ello los gastos de transporte del material necesario y el local de instalación.
Hubo de esperar al año 1955, siendo Alcalde D. Emilio Cabrera Toribio, cuando  un 18 de julio, se inauguró el servicio telefónico en Los Villares. La centralita se instaló en la calle Hospital, en un  en los bajos que se arrendaron a José Peña Gallardo, pagándose por el arrendamiento 1825 pesetas, anuales.


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