martes, 25 de abril de 2017

DE LA ELECCIÓN DE VOCALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE 1915

Tal día como hoy, el 25 de abril de 1.915 bajo de presidencia del Alcalde D. Pedro Herrador Palacios se reúne la Corporación Municipal para llevar a cabo el sorteo entre los contribuyentes del Municipio que serán proclamados Vocales Asociados de este Ayuntamiento para la constitución de la Junta Municipal para el presente año.

















Desarrollo de la Efemérides:

Un 25 de abril de 1.915 bajo la presidencia del Alcalde D. Pedro Herrador Palacios, reunida la Corporación Municipal en la Sala Capitular de este Ayuntamiento:
-Por el Presidente se ordena que se dé a la Voz Pública desde el Balcón de la Sala Capitular, se dieran las voces de Ley anunciando que iba a proceder el sorteo de Vocales Asociados que conjuntamente con el Ayuntamiento iban a formar la Junta Municipal para el corriente año.  Hecho esto se dispuso se pusiera sobre la mesa de la Presidencia una urna en la que se colocaran tantas papeletas como mayores contribuyentes hallan en la primera sección, y una vez colocadas y movidas, se procedió a la extracción de tres papeletas que resultaron ser la de D. Dionisio Cabrera Moreno, D. Juan Delgado Peña y D. Juan Francisco Herrador Mármol. Por el mismo procedimiento se sortearon los contribuyentes de las otras secciones del municipio resultando por la segunda sección, D. Miguel Toribio Cabrera, D. Antonio Molina Berrío y D. Pablo Gallardo Herrador; por la tercera sección,  D. Dionisio Delgado Peña, D. Francisco Hernández Jiménez y D. Serafín Hidalgo Sabariego y por la cuarta D. Eleuterio Rueda Medina y D. Mateo Ruiz Palacios. 

Hecho el sorteo, se acordó se publicase en el Boletín Oficial por término de ocho días, para las reclamaciones pertinentes en base al art. 68 de la Ley Municipal.




TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.792: Tras la ausencia, de más de ocho días,  del Escribano Alfonso de Peña, Escribano de número y Cabildo de esta Villa, el Concejo se reúne y tras valorar el grave perjuicio que está ocasionando al vecindario y al Ayuntamiento, acuerda se le aperciba caso de no presentarse urgentemente y corra por su cuenta los perjuicios que al Concejo y a sus vecinos, pueda ocasionar su ausencia.



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