Tal día como hoy, el
10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico Personero, Juan Garrido, e.
Concejo de Los Villares acordaba que, dado que entre los Bienes que
componen sus Terrenos de Propios, en la Dehesa que llaman del Quejigar y que a
muy corta distancia de ella se viene cultivando pero la producción es muy baja
debido al agotamiento de la tierra por las frecuentes labores y siembras que a
lo largo del año se hacen en ella, se solicite al Real y Supremo Consejo
de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper dicha dehesa, de
forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para pastoreo,
beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora y no
perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa.
Reunido el
Ayuntamiento de la Villa de Los Villares, un 10 de marzo de 1.769 a
saber, los Señores Juan de Gámez y Francisco García de Mena, Alcaldes
Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y
Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del
Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se
compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se
compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y
siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente
agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen
de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los
piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder
obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y
fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los
Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la
Villa.
Que en
atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía
obligado en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la
Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear,
romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra
mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar
sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y
la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor
beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales
Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda
experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los
ganados.
La
Corporación aprobó dicha propuesta y acordó se eleve un recurso a dicho Regio
Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real
Facultad para llevarlo a la práctica.
*Dicha
facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786,
concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de
1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y
vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y
conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.
*piojareros (o
pegujaleros, eran pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa y
una mula).
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1783: El Intendente General de la Provincia,
autorizaba a la Junta de Propios del Concejo de Los Villares, la venta de 176
fanegas y 9 celemines de trigo, para recaudar fondos con los que hacer frente a
los pagos y a la deuda pendiente de la construcción de las Casas Capitulares. . Esto supuso unos ingresos para
las Arcas municipales de 3.246 reales y 8 maravedíes que se depositaron en el
Arca de tres llaves del Concejo.
*Las nuevas Casas Capitulares, se habían comenzado a
construir en 1773 y eran inauguradas en 1775. El importe de la construcción se
elevó a 89.000 reales de vellón, cantidad que se venía pagando del superávit
anual del Caudal de Propios. Con este pago se terminó de pagar la deuda
pendiente de dicha construcción.
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