viernes, 10 de marzo de 2017

DEL RECURSO AL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA PARA EL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1.769

Tal día como hoy, el 10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico Personero, Juan Garrido, e. Concejo de Los Villares acordaba que,  dado que entre los Bienes que componen sus Terrenos de Propios, en la Dehesa que llaman del Quejigar y que a muy corta distancia de ella se viene cultivando pero la producción es muy baja debido al agotamiento de la tierra por las frecuentes labores y siembras que a lo largo del año se hacen en ella,  se solicite al Real y Supremo Consejo de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper dicha dehesa, de forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para pastoreo, beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora y no perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa. 

 

















Desarrollo de la Efemérides:

Reunido el Ayuntamiento de la Villa de Los Villares,  un 10 de marzo de 1.769 a saber, los Señores Juan de Gámez y  Francisco García de Mena, Alcaldes Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la Villa.
Que en atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía obligado  en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear, romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los ganados.


La Corporación aprobó dicha propuesta y acordó se eleve un recurso a dicho Regio Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real Facultad para llevarlo a la práctica.

*Dicha facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786, concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de 1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.

*piojareros (o pegujaleros, eran pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa  y una mula).

 



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1783: El Intendente General de la Provincia, autorizaba a la Junta de Propios del Concejo de Los Villares, la venta de 176 fanegas y 9 celemines de trigo, para recaudar fondos con los que hacer frente a los pagos y a la deuda pendiente de la construcción de las Casas Capitulares. . Esto supuso unos ingresos para las Arcas municipales de 3.246 reales y 8 maravedíes que se depositaron en el Arca de tres llaves del Concejo.
*Las nuevas Casas Capitulares, se habían comenzado a construir en 1773 y eran inauguradas en 1775. El importe de la construcción se elevó a 89.000 reales de vellón, cantidad que se venía pagando del superávit anual del Caudal de Propios. Con este pago se terminó de pagar la deuda pendiente de dicha construcción.

 

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