domingo, 31 de julio de 2016

DEL ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PARA ESCUELA Y CASA DE MAESTRO EN 1915.

Tal día como hoy, el 31 de julio de 1915, el Ayuntamiento de Los Villares, arrendaba a doña Ana Rosa Gómez Molina, la casa de su propiedad, sita en la calle Moraleda Baja, nº 3, para escuela de niños y casa habitación para el maestro.

Casa arrendada para escuela





















Desarrollo de la efemérides:
En Los Villares, el 31 de julio de 1.915,  el Ayuntamiento que preside como Alcalde, D. Pedro Herrador Palacios,  arrendaba a Dña. Ana Rosa Gómez Molina,  una casa de su propiedad, sita en número 3 de la calle Moraleda Baja,  para el maestro de la Escuela Nacional de Niños, D. Agustín Esteban Martínez Poyatos, casa que reúne las condiciones necesarias para escuela y casa de maestro.
El arrendamiento se hace por un año prorrogable y por el costo de 200 pesetas anuales, previstas en el presupuesto municipal.
doña Ana Rosa Gómez Molina
*Doña Ana Rosa Gómez Molina, arrendataria de la casa, es hija de D. Francisco Zoilo Gómez Molina y de María de Molina Anguita. Casada en 1.893 con D. Luis Gómez Luque, maestro, quedó viuda en 1.901. 
De este matrimonio nacería, Dña. Mª del Carmen Gómez y Gómez, esposa de  D. Agustín Huertas Ortega.


*En la casa arrendada para escuela,  pasó parte de su infancia D. Narciso Peinado Gómez, ilustre escritor e historiador villariego; posteriormente tras ser nombrado maestro en Los Villares, la habitaría D. Agustín Huertas y su esposa,  Dña. Mª del Carmen Gómez; también vivió en ella la familia Martos-Martínez (peluquero), que la vendió a Pablo Mena y en la actualidad, es su hija Mª Carmen Mena Medina, la que reside en esta casa, donde durante unos años tuvo una mercería.

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1728: el Concejo de Los Villares, publicaba un edicto que era colocado en la esquina de la plaza de la villa ordenando que ninguna persona saque de esta villa y su término y jurisdicción, trigo, cebada, ni otro grano alguno, ni los venda con pretexto alguno a ningún forastero, bajo pena de que el grano que así se hubiera extraviado, se le dará por pena diez días de cárcel.



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