lunes, 8 de febrero de 2016

DEL TRASPASO DE FONDOS DEL CAUDAL DE ALCABALAS AL DE PROPIOS EN 1747

Tal día como hoy, el 8 de febrero de 1747, el Concejo de Los Villares, ante la falta de fondos en el Caudal de Propios para los pagos más urgentes, acordó trasladar  168 reales de vellón del Caudal de alcabalas, a devolver en el momento en que se cobre los arrendamientos de los bienes de propios.


















Desarrollo de la efemérides :
En  Los Villares a 8 de febrero de 1747, los Señores Juan Alfonso Malo de Molina y Pedro de Gámez, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde y Juan Delgado Guerrero, Regidores; personas que componen el Concejo y Justicia; reunidos en Cabildo dijeron que al ser preciso satisfacer distintos pagos y no existiendo fondos en el Caudal de Propios, acordaron que del caudal de alcabalas se saquen 168 reales de vellón y se entreguen al mayordomo de propios y rentas con el compromiso que en el momento en que se ingresen los arrendamientos de los bienes de propios se reintegren al caudal de alcabalas para su ingreso en la Hacienda Real.


*LA ALCABALA era un impuesto indirecto de la antigua Corona de Castilla que gravaba las compras y ventas en un 10%.  Era el impuesto que más aportaba a la Hacienda Real. La alcabala afectaba a toda la población y se aplicaba a los bienes inmuebles, muebles y semovientes (cabezas de ganado de cualquier especie).

*El CAUDAL DE PROPIOS, era el patrimonio del municipio: dehesas, campos, huertas, así como casas, molino harinero, hornos, matadero…Sus productos o el valor de su arrendamiento se destinaban a costear los servicios públicos que corrían a cargo de la hacienda local. El responsable de administrarlos era el Mayordomos de propios y Rentas.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1781: Por despacho de Sr. Vizconde de Los Villares, el Sr. Alcalde Andrés García, entregaba el Bastón de Alguacil Mayor a Antonio del Águila, quien juró a Dios y ante una Cruz, según dijo, de servir Bien y fielmente  las obligaciones del Empleo, defender el misterio de la Concepción Purísima y a los Pobres y guardar los Estatutos de esta Villa, su término y jurisdicción.



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