sábado, 26 de diciembre de 2015

DE LA CARTA OFICIO DEL OBISPO DE JAEN AL AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES EN 1820

Tal día como hoy, el 26 de diciembre de 1820, el Obispo de Jaén D. Andrés Esteban Gómez, dirigía una carta apostólica al Ayuntamiento Constitucional de Los Villares ante el clima social, de enfrentamiento entre vecinos en particular y entre la Iglesia y el Ayuntamiento, creado en la población por la determinación de éste  de prohibir postular al predicador que habitualmente lo hacía en la villa.
























Desarrollo de la Efemérides:
Con fecha 26 de diciembre de 1820, el obispo de la diócesis de Jaén trasladaba una carta oficio, por medio de D. José Gutiérrez, vecino de Jaén pero afincado en Los Villares donde era persona querida y respetada, expresando su preocupación por el clima de enfrentamiento entre el Ayuntamiento y la parroquia, a cuyo cargo se encontraba el prior D. Juan del Mármol y entre los vecinos en particular, por la prohibición por parte del Ayuntamiento a que el Predicador postulase en la villa.
La carta decía textualmente:
Ha llegado el tiempo en que el bien de ese pueblo me obliga a dirigirme al Ayuntamiento Constitucional sobre justos sentimientos que me producen unas discordias en circunstancias bastante tristes. Aunque hace tiempo que el mismo me significó su determinación de no permitir que el predicador Cuaresmal hiciese ninguna de las póstulas acostumbradas, estimé por bastante respuesta mandarle al mismo el más exacto cumplimiento y obediencia a esta determinación que ni la repugna el art. 321 de la Constitución, ni menos la Orden de 9 de abril del año corriente, limitándose precisamente la prohibición al tiempo de recolección de los frutos, y así estimé por muy conveniente dejar al tiempo y a la decisión de la competente Autoridad la resolución y juicio de una determinación que a la par que priva a los pueblos de su pasto espiritual, lastima también la naturaleza de las órdenes mendicantes y no mendicantes que vinculan su subsistencia en la caridad de los fieles, que se prestan a escuchar sus póstulas, desempeñadas con humildad religiosa.
Si cuando el Ayuntamiento Constitucional me hizo saber esta determinación, me la hubiera hecho de variar de asignarlo, en el momento hubiera atendido sus deseos, como se lo acreditaré ahora mismo. Aunque esto me produce mucho dolor, todavía crece más mi sentimiento al considerar que causas muy pequeñas conducen a sepultar a estos vecinos en encuentros y pasiones muy reñidas, sin otro fruto que ver desterrada la paz y buena armonía, que es el fundamento que enlaza y fortifica toda sociedad, reviviendo a fuerza del choque de las pasiones, especies desagradables que han de perpetuar los días amargos de toda esa feligresía. Mi pastoral cuidada debe evitarlas; y aunque pudiera haber pasado ya a mi Tribunal de Justicia algunos incidentes poco satisfactorios, me ha parecido de mi deber, llamar la atención del Ayuntamiento hacia unos medios de pacificación cristiana, que orille y termine felizmente los primeros asomos de inquietud y desasosiego público y a este efecto he manifestado a D. José Gutiérrez , cuya persona es muy interesada en ese pueblo, todos mis sentimientos y me servirá de mucho consuelo que los escuchen con el interés y afecto particular con que ambos miramos a ese pueblo. Si fuera de ellos ese Ayuntamiento quisiera designarme dos o tres sujetos que se vieran conmigo, estoy muy seguro de que todo quedaría allanado y esos vecinos quedarían también sentados en la paz y sosiego que les deseo, contando con toda mi Autoridad paternal para extenderla igualmente a corregir y a enmendar, si por desgracia alguno de los Ministros del Señor propendido a pasos equivocados.
Espero que el Ayuntamiento Constitucional no desatienda mis ruegos tan fundados en la justicia y sinceridad de mis deseos.
Dios guarde a vuestras Señoría, en Jaén a 26 de diciembre de 1820.=Andrés, Obispo de Jaén.
Señores del Ayuntamiento Constitucional de Los Villares.”





D. José Gutiérrez se entrevistaría con los miembros del Ayuntamiento Constitucional de Los Villares, al día siguiente, mediando en la situación  creada, atendiendo la posición del Ayuntamiento y trasladando al Ilmo. Señor D. Andrés Esteban Gómez los acuerdos  y el compromiso del Ayuntamiento a mantener la postulación de los predicadores de órdenes mendicantes, siempre que éstos lo hiciera sin presionar a los vecinos en la obtención de las limosnas.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1706: Don Lázaro Garrido de Ocaña, Escribano del Rey nuestro Señor, público de cabildo de esta Villa de los Villares, doy fe que como tal escribano no han pasado ante mí causas criminales que hayan sido condenados reos a presidios, ni a galeras ni otras condenaciones desde el año de 1705 hasta final de diciembre de 1706 y para que en todo tiempo conste, lo firmé en la Villa de Los Villares a 26 de diciembre de 1706



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