jueves, 9 de julio de 2015

DEL ARRENDAMIENTO DE LA DEHESA DEL POCICO, POR EL CONVENTO DE SANTA CATALINA MÁRTIR DE JAÉN EN 1693

Tal día como hoy, el 9 de julio de 1693, ante el Escribano Público de Los Villares compareció Juan García, vecino de Jaén y residente en Los Villares, en virtud del poder público que tiene del Convento de Santa Catalina Mártir de dicha ciudad, para firmar y hacerse cargo, en nombre de dicho convento, del arrendamiento, por seis años, de la dehesa del Pocico de esta villa, en el precio de seiscientos reales de vellón por año.














Desarrollo de la Efemérides:
Con fecha 18 de junio de 1693, el Reverendo Maestro Prior y Religiosos del Convento de Santa Catalina Mártir de la ciudad de Jaén otorgaba ante el Escribano Público y de número de dicha ciudad, Miguel Anríquez, Escritura-Poder, a favor de Andrés García, vecino de Jaén y residente en Los Villares como guarda pastos del ganado del convento, para que formalizase ante la Justicia de Los Villares el arrendamiento de la dehesa del Pocico, sus pastos y tierra de labor, de éste término, perteneciente a los Propios de este Concejo, por el plazo de seis años, y por un precio de seiscientos reales de vellón por año.
El 9 de julio de 1693, Juan García, ante el Escribano Público y de Número de Los Villares, D. Lázaro Garrido de Ocaña y Justicia de Los Villares, formalizaba en nombre del Convento de Santa Catalina Mártir de la ciudad de Jaén la escritura de arrendamiento de los pastos y tierras de labor de la Dehesa del Pocico, perteneciente a los Propios del Concejo de Los Villares.

Transcripción de la Escritura-Poder:
Por cuanto esta Escritura de Poder miren como Nos, el Convento, Prior y Religiosos de Santa Catalina Mártir de esta ciudad de Jaén por Orden de Predicadores, es a saber el muy Reverendo Padre Maestro Juan de la Cruz, Prior de dicho convento y los demás religiosos de cuyos nombres firma esta escritura estando juntos en su Sala Capitular llamados a son de campana tañida para tratar y conferir las cosas tocantes a dicho convento, por nosotros y en nombre de los demás religiosos de que en el presente son y los que adelante fueren por quienes prestamos voz y causa de derecho de que acatarán y pasarán por lo contenido en esta Escritura, decimos que por cuanto Andrés Rodríguez, vecino de esta ciudad, ante la Justicia de la villa de Los Villares, hizo postura en la dehesa del Pocico en término de dicha villa y Propios del concejo de ella por tiempo de seis años que han de empezar a correr y contar el día del Señor San Miguel en este presente año de la fecha, precio cada uno de seiscientos reales de vellón, juntos en una paga que la primera se ha de hacer el día del Señor San Miguel del año que viene de mil seiscientos noventa y cuatro y las demás pagas siguientes a los dichos plazos la cual dicha dehesa la remató el dicho Andrés Rodríguez en la conformidad de la dicha su postura el cual por la escritura que otorgo hoy día de la fecha ante el infrascrito Escribano, cedió el dicho remate en el dicho convento la cual dicha cesión tenemos aceptada y siendo necesario de nuevo  aceptamos y porque necesitamos dicha dehesa para pastar los ganados de este convento y usar de la tierra de labor de ella por si arrendándola el dicho tiempo de los dichos seis años y pagar en cada uno de ellos los dichos seiscientos reales en la conformidad y forma del remate del dicho Andrés Rodríguez y para poderla hacer por el presente en aquella forma a que haya lugar en derecho, otorgamos y concedemos otro Poder cumplido el que en este caso se requiere y es necesario para hacer valer sin limitación alguna a Juan García, vecino de esta ciudad, guardián del ganado de este convento, especialmente para que en nuestro nombre nos obligue a pagar en cada un año de los seis de dicho arrendamiento de la dicha dehesa de conformidad con el dicho remate y condiciones de los plazos y en la forma en que se contiene, otorgando sobre ellos la firma de la escritura del arrendamiento y obligaciones con las cláusulas y firmeza que fueren necesarias que siendo hechas y otorgadas por suso dicho, desde luego las aprobamos y ratificamos y nos obligamos a estar y pasar por ellas para cuyo cumplimiento y entera satisfacción a lo dicho obligamos las cuentas y rentas de este convento y unidos damos y otorgamos Poder cumplido y ejecutorio a todas y cualesquiera Justicia y Jueces que de nuestras causas puedan y deban hacer para que a ello nos apremien como si fuere por sentencia pasada en cosa juzgada y cumpliéramos todas la Leyes, fueros y derechos de nuestro derecho y la que previene la general renuncia de ellos, en testimonio de lo cual otorgamos la presente escritura en dicha ciudad de Jaén ante el Escribano público de ella y los testigos infrascritos a dieciocho días del mes de junio de mil seiscientos y noventa y tres años, siendo testigos, Baltasar Francisco de Linares, Francisco de Navarrete y Juan Antonio de Vargas, vecinos de Jaén y los otorgantes a quienes Yo el Escribano doy fe los conozco lo firmaron=Fray Juan de la Cruz, Maestro Prior=Fray Asensio Ruiz, su Prior=Fray Antonio de Arcos=Fray Pedro de Zafra=Fray Juan Tejero=Fray Lucas de Arjona=Fray Domingo Fernández=Fray Juan Álvarez=Fray Juan Núñez. Ante mí=Miguel Anrrique.
Yo Miguel Anrrique, Escribano Público de Número de la ciudad de Jaén, presente firmo y lo signo. = es Testimonio de Verdad.”


Firma por el Escribano de la Escritura-Poder








TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1934: El Ayuntamiento de Los Villares, que presidía de forma interina, D. Mateo Molina Herrador, acordaba solicitar de la Dirección General de Comunicaciones, la instalación del Telégrafo en el municipio, ofreciéndose a costear los gastos que ocasione, así como una habitación adecuada y el mobiliario necesario.




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