sábado, 7 de febrero de 2015

DEL ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PARA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL EN 1886

Tal día como hoy, un 7 de febrero de 1886 se firmaba el contrato de arrendamiento de una casa, sita en la calle Molino nº 3, entre el Ayuntamiento que preside el alcalde Don Modesto Martínez Extremera y su dueño, D. José Valdeastillas y  Moreno, para destinarla a Cuartel de la Guardia Civil.











Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 7 de febrero de 1886 reunidos los señores del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Modesto Martínez Extremera y abierta la sesión, se manifestó por el Sr. Alcalde que dado que el puesto de la Guardia Civil de esta Villa había sido retirado el seis de agosto del año anterior, como medida transitoria e interina, era necesario buscar otro local más apropósito para que la ocupara esta fuerza  puesto que el que ocupaba en las casas del Ayuntamiento no reunía las condiciones para ello. Así mismo expresaba la satisfacción de haber encontrado la que en esta villa posee D. José de Valdeastillas y Moreno que reúne la capacidad interior suficiente para el correspondiente alojamiento de la fuerza y que se había puesto de acuerdo con su dueño bajo las condiciones siguientes,  bajo acuerdo de la Corporación:
1º El Señor D. José de Valdeastillas como dueño de una casa en la calle Molino, nº 3 de esta población, cede en arrendamiento al Ayuntamiento la expresada casa con todas sus dependencias, usos y servidumbres, excepto el cuarto o portal de la derecha entrando, que tiene su comunicación independiente por la calle del Molino  para que la ocupe la fuerza del Instituto de la Guardia Civil de esta villa.
2º La duración de este contrato será por el tiempo de tres años que empezarán a contar el primero de julio del presente año hasta  igual día y mes de 1889, además de los cuatro meses de marzo, abril mayo y junio del presente año económico.
3º El precio de alquiler de la casa será el de seis reales de vellón, o sea una peseta y cincuenta céntimos diaria, pagaderos los cuatro meses hasta el primero de julio próximo de una sola vez y adelantados y desde esta fecha en adelante, por trimestres y también anticipados. La falta de pago transcurrido un mes de su vencimiento, sin verificarlo, dará lugar a la rescisión del contrato.
4º Si no media despedida por una u otra parte en las épocas de costumbre en la localidad, se entiende prorrogado el contrato por otros tres años o más.
5º Si por efecto de disposición superior, el puesto de la Guardia Civil de esta villa fuera retirado definitivamente de ella, quedará de hecho y de derecho rescindido el contrato, sino que el dueño pueda reclamar otra cosa al Ayuntamiento que el pago del trimestre que corresponda al desalojo de la casa.
6º Las obras de reparación y conservación de toda la casa correrá a cargo del dueño o arrendador.
Esperando por tanto de la Corporación  haga propio dicho  acuerdo para validez del contrato y mediante a que en el presupuesto corriente no había cantidad asignada para esta atención, se propone a la misma pagar del capítulo de imprevistos las 180 pesetas importe del alquiler de la referida casa durante los meses de marzo, abril mayo y junio del corriente año económico, incluyendo en el presupuesto económico inmediato el pago sucesivo de la misma teniendo en cuenta el apoyo unánime del vecindario de no prolongar por más tiempo la ausencia del puesto de la Guardia Civil de la Villa que tan necesario es para la custodia de los campos.  Conformes en todo, la Corporación Municipal acordó hacer suyo el contrato que antecede con las mismas condiciones que quedan consignadas, disponiendo se libre las 180 pesetas para pago del alquiler de los cuatro meses de marzo, abril, mayo y junio, con cargo al capítulo de imprevistos, incluyéndose en el presupuesto inmediato de 1886/1887 la cantidad necesaria para el pago sucesivo de la misma; y estando presente el Sr. D. José de Valdeastillas y Moreno dueño de la susodicha casa, aceptó las condiciones del contrato, obligándose a su cumplimiento y firmando en prueba de conformidad la presente acta de cuyo acuerdo se le expidió el oportuno certificado.


Firma del acta de contrato entre el Ayuntamiento
y D. José de Valdeastillas 

RESEÑA HISTÓRICA:
A primeros de octubre de 1.869, se concedía a Los Villares la dotación de un destacamento de cinco guardias. El 14 de octubre de 1.869 se reúne el Ayuntamiento bajo la presidencia de su Alcalde primero D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández y tras deliberar sobre qué edificios del pueblo cumplen con los requisitos exigidos, llegan a la conclusión que el más idóneo es el de la Casa Consistorial. En junio del año de 1.870, los Jefes de la Guardia Civil, tras visitar las instalaciones, emiten un informe desfavorable a que pueda utilizarse la Casa Consistorial como Casa Cuartel. El  30 de junio de 1.870, vuelve a reunirse el Ayuntamiento en Cabildo, y estudiada la situación sobre qué edificio del pueblo puede reunir las condiciones para albergar la casa cuartel, deciden que el único que puede utilizarse con este objeto es la casa propiedad del Sr. Alcalde Presidente, D. José Santos Gutiérrez, sita en la calle del Arroyo de esta población marcada con el núm. 11. Llegados a un acuerdo sería en este edificio donde se situaría la primera casa-cuartel de nuestro pueblo. Tras varios años en ella, suspendido ese contrato, provisionalmente se aceptó se instalase en la  parte alta de la Casa Consistorial,  hasta que en agosto de 1885 se decide retirar la  guardia civil de Los Villares, provisionalmente, hasta tanto se encuentre un local adecuado.
La Casa Cuartel estuvo situada en el número 3 de la calle Molino, desde 1886 en que se arrienda a D. José de Valdeastillas, y posteriormente tras venderse esta casa a D. José Campos Araque, se le arrendaría a éste en 1920, entonces la calle se llamaba ya Francisco Bonilla, donde estuvo ubicada hasta que en 1932 se arrienda un edificio situado en la nueva calle de Pablo Iglesias (calle Huerto de la Virgen), esquina con la calle San Juan de Dios,  propiedad de D. José Delgado Herrador. Ahí estaría ubicada hasta la construcción del Cuartel existente en la carretera de Valdepeñas.


Casa-Cuartel actual.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1810: El Concejo de Los Villares se reunía para dar lectura de la carta-orden recibida del Señor Intendente General de Jaén Don Íñigo Pérez, nombrado tras la toma de Jaén por los franceses, ordenando se requisasen las armas de fuego y blancas de la villa y determinado la forma y modo en que la Justicia y pueblo debían prestar juramento y fidelidad al Sr. Don José Napoleón I de España.

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