jueves, 16 de octubre de 2014

DE LOS IMPUESTOS DE ARBITRIOS TEMPORALES EN 1.811

Tal día como hoy, un 16 de octubre de 1.881 la Junta Municipal de Gobierno de Los Villares que preside el Señor Corregidor D. Antonio Molina Madueño, establecía una serie de arbitrios temporales a fin de poder cubrir las excesivas contribuciones que sufría el Municipio.














Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villas un 16 de octubre de 1.811 los Señores de la Junta Municipal de Gobierno presidida por el  Regidor primero Marcelino Sánchez,  e integrada por Juan de Luque, Juan Cabrera, Romualdo Higueras, José Delgado y Francisco del Mármol, teniendo en cuenta las contribuciones tan exorbitantes que sufre esta Villa a consecuencia del coste de la Guerra de la Independencia y deseando cubrirlas del modo más sencillo y menos gravoso a todos, después de una larga sesión acordaron establecer los arbitrios temporales siguientes:
En primer lugar queda establecido desde hoy un octavo de real por cada pan que se cueza en los hornos de esta Villa; así mismo se le impone a cada cuartillo de vino y aguardiente maravedís de vellón del que se venda en los puesto o las casas de los cosecheros al por menor y por el mismo caso otros cuatro maravedís por cada libra de carne o tocino que se venda al pormenor.
Dichos arbitrios se administrarán por  Romualdo Higueras, de esta vecindad, llevando cuenta y razón en un Libro que se le entregará rubricado por el Señor Corregidor, D. Antonio Molina Madueño y por el  Escribano D. Pedro del Alcalde. Por el trabajo personal se le señala, de los mismos arbitrios, tres reales de vellón por día. Y a los citados productos no se les podrá dar otro destino más que el de cubrir parte de las contribuciones impuestas al vecindario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario