martes, 20 de mayo de 2014

DEL EXPEDIENTE ABIERTO A UN ALCALDE POR LA CONSTRUCCIÓN DEL MATADERO PÚBLICO EN 1.869

Un 20 de mayo de 1.869 el Ayuntamiento de los Villares se reúne en Cabildo bajo la presidencia de su Alcalde D. José de los Santos Gutiérrez, y en él se dio cuenta del Expediente instruido sobre la actuación del Alcalde que regía el Ayuntamiento en 1.867 D. Manuel Soro Vera, en la construcción del Matadero Municipal y falta de ingresos en las arcas municipales del valor de los despojos que quedaban a favor del Ayuntamiento.














Desarrollo de la Efemérides:
Un 20 de mayo de 1.869 el Sr. Alcalde D. José de los Santos Gutiérrez, informaba al Cabildo del expediente instruido sobre la construcción del matadero público y la inversión dada a las cantidades que en el mismo se recaudaron como arbitrios desde el matadero y la carnicería propiedades ambas del Ayuntamiento.  Y resultando por la cuenta que ha presentado el fiel del matadero por los productos de los despojos de las reses que se degollaban para el abasto de las carnes frescas que quedaban a favor del Ayuntamiento ascendía a 777 escudos y 400 milésimas que era entregado al Secretario de la Municipalidad.
Resultando que para la construcción de dicho matadero no se  instruyó expediente de ninguna clase ni tampoco fue autorizada la Corporación para la imposición de un arbitrio sobre las carnes.
En 26 de abril de 1.867 se acordó por el Ayuntamiento que presidía el Alcalde D. Manuel Soro Vera que se oyeran proposiciones para la adquisición de un matadero y local para el despacho de carnes de propiedad municipal, a cuyo efecto se formara expediente que se remitiera al Sr. Gobernador de la provincia para su aprobación, hecho que no sucedió.  
El 31 de mayo del mismo año acordó dicho Ayuntamiento que por un maestro de obra se tratase el costo del referido matadero junto al río Cantón sacándose a la subasta por su tasación y que la cantidad en que se valorara fuese reintegrando al rematante con el producto de los deshechos señalados al ramo de carnes, con la superior aprobación.
Posteriormente un 30 de junio del expresado año, el Alcalde había acordado con Luis Palacios Toledano, de este vecindario de hacer la mencionada obra y este se comprometía a construirlo en la calle Carolina de esta población con todas las condiciones de salubridad y demás que requieren estos edificios por la cantidad de 550 escudos que percibiría de los productos del mismo matadero cuyo contrato aceptó la Municipalidad en los términos propuestos.


Resultando que el certificado expedido por D. Manuel Padilla y Muñoz, Profesor de Arquitectura, indica que el verdadero valor del referido establecimiento es de 398 escudos y 635 milésimas.
Considerando que en la citada obra no se han observado los requisitos y formalidades que están previstos por la Ley, ni tan poco fue autorizado el Ayuntamiento para la imposición del arbitrio de que se trata.
Teniendo en cuenta que a las Corporaciones Municipales no les está permitido la administración de fondos fuera de los comprendidos en el presupuesto.
Observando que entre la cantidad ingresada por valor de los despojos, la que ha sido justificada, y la que fue contratada con Luis Palacios Toledano existe una diferencia importante. Así como que por el modo y forma que el Ayuntamiento ha llevado este asunto da lugar a que se ignore el verdadero valor de la suma a ingresar.
Ante todos estos y para que se resuelva con acierto y justicia, el Ayuntamiento acordó se extraiga certificado literal del expediente y se remita al Sr. Gobernador de la Provincia para que acuerde lo que proceda en base al expediente y certificado de dicho particular.

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