sábado, 31 de mayo de 2014

DE LA NEGATIVA REAL AL PERDÓN SOLICITADO POR UNA VIUDA DE LOS VILLARES EN 1850

Un 31 de mayo de 1.850 el Alcalde de Los Villares, D. José de los Santos Gutiérrez, daba cuenta de la Real Orden comunicada por el Ministerio de Gobernación, en la que se indica que S.M. la Reina Isabel II, no ha tenido a bien acceder al perdón que solicita Antonia Alamedas, viuda y vecina de esta Villa de las 260 fanegas de trigo que debe al Pósito.






Comentario a la Efemérides:
Con fecha de primeros de febrero de 1.850, Antonia Alamedas, en base a su situación de viudedad y precariedad en que se encontraba, solicitaba le fuese perdonada la deuda que tenía contraída con el Pósito Nacional de Los Villares y que ascendía a doscientas sesenta fanegas de trigo. El Gobierno Civil con fecha cinco de febrero, trasladaba dicha petición al Ayuntamiento de Los Villares para que fuese informada con todos los antecedentes que existan en el archivo, diligencias que fueron llevada a cabo por el Depositario de Pósito y remitidas al Presidente de la Diputación Provincial para su tramitación al Ministerio de Gobernación del Reino. 

Con fecha 31 de mayo de ese año, el Alcalde de Los Villares D. José de los Santos y Gutiérrez daba cuenta al Cabildo de la Real Orden comunicada por el Ministerio de Gobernación del Reino de 18 del actual y transmitida en fecha 29 del mismo por el Gobernador Civil de la provincia en la que se previene que S.M. la Reina Isabel II, no ha tenido a bien acceder al perdón que solicita Antonia Alamedas, viuda, y vecina de esta villa de las doscientas sesenta fanegas de trigo que debe al Pósito de esta población y que para realizar el pago de lo que adeuda se le concede por dicha Real Resolución cuatro plazos a contar el 1º en el mes de agosto próximo y los restantes en el mismo mes de los años 1.851, 52 y 53 con la expresa condición de renovar su obligación de pago del Ayuntamiento de esta Villa.




* El Ayuntamiento,  en vista de esta Soberana Resolución, acordó se le hiciera saber esta circunstancia a la interesada para su puntual cumplimiento, advirtiéndole que de no cumplir con la condición impuesta por S.M. la Reina, se le embargaría y pondría en venta los bienes de fianza que cubrían dicho débito.








No hay comentarios:

Publicar un comentario