lunes, 10 de marzo de 2014

DEL RECURSO AL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA PARA EL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1.769

Un 10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico Personero, Juan Garrido, la Villa (Corporación) acuerda que,  dado que entre los Bienes que componen sus Terrenos de Propios, en la Dehesa que llaman del Quejigar y que a muy corta distancia de ella se viene cultivando pero la producción es muy baja debido al agotamiento de la tierra por las frecuentes labores y siembras que a lo largo del año se hacen en ella,  se solicite al Real y Supremo Consejo de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper dicha dehesa, de forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para pastoreo, beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora y no perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa. 

Desarrollo de la Efemérides:
Reunido el Ayuntamiento de la Villa de Los Villares,  un 10 de marzo de 1.769 a saber, los Señores Juan de Gámez y  Francisco García de Mena, Alcaldes Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la Villa.
Que en atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía obligado  en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear, romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los ganados.





La Corporación aprobó dicha propuesta y acuerda se eleve un recurso a dicho Regio Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real Facultad para llevarlo a la práctica.

*Dicha facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786, concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de 1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.

*piojareros (pegujaleros, pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa  y una mula)









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