sábado, 22 de marzo de 2014

DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN LA VILLA Y SU TÉRMINO EN 1.839

Un 22 de marzo de 1.839, el Ayuntamiento Constitucional de Los Villares, acordó guardar  y hacer cumplir escrupulosamente cuanto se recoge en la Orden del Jefe Político de la Provincia referente al mantenimiento del Orden en la Villa y en su Término.









Desarrollo de la Efemérides:

Un 22 de marzo de 1.839, Reunidos en Cabildo en las Salas Capitulares, los Señores D. José Mª de Uceda, Alcalde Presidente, D. Pedro de Luque, D. Lucas Maeso, D. Alejo García, D. Fernando del Alcalde, Regidores; y D. Genaro Anguita, Síndico, personas que componen el Ayuntamiento Constitucional de ella, abierta la sesión,
y leída una Orden del Jefe Político de la Provincia, relativa a que se vigile intensamente para que no transite persona alguna sin su correspondiente permiso según se previene por repetidas circulares a para salir fuera del término de esta población. Que por la Milicia Nacional y vecinos honrados alternando sus Señorías, se guarde y se cumpla sigilosamente dicha Orden, a cuyo efecto irá publicada por Edicto en lugares públicos de esta población.
Que desde luego salga una partida compuesta por seis hombres a cargo de uno de los Señores del Ayuntamiento que alternará por orden de un nombramiento o destino a recorrer el término de esta población con objeto de perseguir y capturar a los malhechores para que sufran el castigo correspondiente a sus crímenes y delitos.
Que si por alguna circunstancia fuera encontrada en esta Villa y su Término alguna persona sin los documentos previstos, se le detenga en  debida forma hasta que se averigüe su conducta y modo de vivir por medio de las justificaciones e informes de las Justicias de sus pueblos y poder resolver en su vista lo conveniente a este particular.



Que en el momento de tener aviso o noticia de que en este término hay alguna partida de ladrones o gente sospechosa mandará el Sr. Alcalde Presidente o individuo del Ayuntamiento que por su ausencia o enfermedad ejerza su función, tocar la campana para que se reúnan los vecinos y Milicia Nacional en la Plaza de la Constitución para determinar la persecución de aquellos con la actividad y acierto que corresponda; practicándose igual operación en el caso de de se dé conocimiento por las Autoridades de los pueblos circunvecinos de hallarse malhechores en sus respectivos términos para acudir en su auxilio y socorro.
Que si alguien viese que de las personas de esta población alguna inspira desconfianza por su comportamiento y en su modo de vida, ya sea por no ir al trabajo diariamente y de forma debida u otra circunstancia, se advierta a la Autoridad para tomar las medidas.



Dos de los llamados pasaportes para desplazarse de un lugar a otro.








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