martes, 18 de marzo de 2014

DE LA OBSERVANCIA DE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN 1.778

Un 18 de marzo de 1.778 D. Juan Ambrosio Cobo, Alcalde de Los Villares despachaba, ante la ausencia del Escribano de la Villa, la Real Orden de 23 de febrero de ese año sobre la puntual observancia de la veda de caza y pesca en los tiempos prohibidos, haciéndola publicar en el Libro de Acuerdos y en los lugares públicos de costumbre.



Desarrollo de la Efemérides:
Por D. Juan Antonio Peñuelas, Corregidor de la Ciudad de Jaén, se trasladó esta Orden  que fue cumplimentada por el Sr. Alcalde  D. Juan Ambrosio Cobo el 18 de marzo de 1.778, quien la despachó y firmó por no hallarse el Escribano de Cabildo, en esa fecha en esta Villa:

Habiendo llegado a conocimiento del Consejo, el abandono por las Justicias del Reino del cumplimiento y la obligación que se les impuso por uno de los Capítulos de la Real Cédula de 16 de enero de 1.772 que trata de la veda de caza y pesca a fin de que anualmente y en sus debidos tiempos la hiciesen publicar para que así hubiese puntual observancia, pues de cuya omisión resulta sus transgresión en la mayor parte, cazando y pescando en los tiempos prohibidos y aún en los permitidos, haciéndolo con los instrumentos prohibidos por la Real Cédula y sus puntos donde van señalados tiempo y forma para hacerlo. Deseoso el Consejo de evitar esta contrariedad y perjuicios que de ello se ocasionan ha acordado que por punto General se recuerde a todos lo Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores del Reino, hagan que las respectivas Justicias procedan inmediatamente a la publicación de la Real Cédula en todos los pueblos de su Jurisdicción, siguiendo su total observancia y formando causas a los contraventores, dando cuentas al Consejo por mi mano de cuanto resulte. Y  para que siempre conste y tenga su efectivo cumplimiento en los años sucesivos, se copie esta Orden en los Libros de Acuerdo de cada pueblo.
Madrid, 23 de febrero de 1.778.
















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