viernes, 7 de marzo de 2014

DE LA ENTREGA DE ESCRITURAS DE TERRENOS ROTURADOS EN 1.872

Un 7 de marzo de 1.872, el Ayuntamiento Constitucional de Los Villares, que preside como Alcalde Accidental D. Antonio Molina Anguita, nombraba al Regidor Síndico del mismo, D. Juan María Maeso Cabrera para que en su representación proceda a llevar a cabo la otorgación de Escritura de los terrenos roturados a un total de 25 vecinos de la Villa.




Desarrollo de la Efemérides:
Habiendo sido aprobado por el Gobierno de la Nación los expedientes instruidos sobre legitimación de Terrenos Roturados pertenecientes al Caudal de Propios de esta Villa a instancia de sus roturadores D. José Campos Alcalde, D. Juan Pedro Luque Ramos, D. Manuel Higueras Eslava, D. Justo Martínez y Martínez, D. Pedro Muñoz Siles, D. José Arias Sevillano, D. Lázaro Cabrera Nieto, D. Francisco Parras Nieto, D. Alejandro Gámez Ortega, D. Juan Pedro Parras Bonilla, D. Manuel Jiménez Negrillo, D. Juan Nieto García, D. Cristóbal Extrema Ruiz, D. Pío Mena Alcalde, D. Manuel Jiménez Hidalgo, Dña. Catalina Higuera Gámez, D. Juan de Mata Espejo Ibáñez, D. José Martos Molina, D. Serafín Martos Cárdenas, D. Domingo Ramos Martos, D. Bartolomé Sánchez Molina, D. José Ramos Alcalde, D. Antonio Molina Anguita, D. Andrés Moreno Murcia y D. Antonio Liébana Nieto, los mismos interesan se les otorgue por la Municipalidad la correspondiente Escritura de ellos.
 El Municipio acordó, en sesión de 7 de marzo de 1.872, nombrar con la autorización para su otorgamiento al Regidor Síndico, D. Juan María Maeso Cabrera a quien se le proveerá de un certificado de este acuerdo a fin de que pueda acreditar la representación que se le confiere y proceda a llevar a cabo los otorgamientos de dichas Escrituras a favor de los terratenientes que tienen aprobado el derecho de legitimación.


Cerro de Jabalcuz.

A sí mismo le será entregado el expediente original de cada uno para que se una como cabecera de la escritura quedando certificado del mismo en esta Secretaría y a instancia de los referidos roturadores se hace la descripción cúbica y de linderos y cargas que pesan sobre sus respectivas fincas y que estas se encuentran repartidas en los diferentes pagos que componen caudal de estos propios, expidiéndosele  también certificado en el que se haga mención a la asignación y época por que las obtuvo el caudal procumunal con referencia a los antecedentes que obren en el Archivo del Ayuntamiento.






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