Un 4 de marzo de 1.767,
los Señores Juan García y Andrés Gámez, Alcaldes Ordinarios, Juan de Águila y
Juan del Alcalde Díaz, Regidores; que componen el Concejo, Justicia y
Administración de esta Villa, en virtud de las Ordenes
y Decretos del Real y Supremo Consejo de Castilla, acordaban la adquisición de
tres casas con su huerto en la Plaza Pública de la Villa para la construcción
de unas nuevas Casas Capitulares.
Desarrollo de la
Efemérides:
De la construcción de las primeras Casas Capitulares, tenemos
pocas noticias pero debió ser muy deficiente porque a mediados del s
.XVIII, ya estaban en ruinas, hasta tal
punto que el Concejo de la Villa hubo de tomar en arrendamiento por ciento
cincuenta reales anuales, una Sala para celebrar las reuniones del Ayuntamiento
y atender a los vecinos. En esta situación se había pedido autorización al Real y Supremo Consejo de
Castilla para que se hagan en la Villa una nuevas Casas Capitulares. Según la
Provisión recibida de este Supremo Consejo, deberán fabricarse en sitio a
propósito y público que hubiere en la Villa y que sus gastos los pagase el
Caudal de Propios de la misma.
Atendiendo a lo mandado en la Provisión del Real y Supremo
Consejo y teniendo sobrante para ello en sus Arcas, y habiendo en la Plaza
Pública de esta Villa un sitio desocupado y están solamente tres casas con su
huerto, propias del Convento y Religiosos de Nuestra Señora de la Merced, de la
ciudad de Jaén que tienen arrendadas y se hallan muy deterioradas, siendo las
tres contiguas, los Señores del Concejo se desplazaron a la ciudad de Jaén,
llegando al acuerdo en la venta de dichas casas
y para que se ejecutara con toda la formalidad, se nombró por ambas
partes un albañil que las reconociera y apreciase, como en efecto se hizo,
siendo preciso otorgar la oportuna Escritura de Venta a favor de dicho Caudal
de Propios.
Casas Capitulares |
El Concejo acordó que los Señores Juan García y Juan Gámez,
Alcaldes Ordinarios junto a Juan del
Águila, Regidor, que componen la Junta de Propios, se pasen por la Ciudad y
Convento y habiendo precedido Licencia del muy Reverendo Padre Provincial se
otorgue dicha Escritura de Venta con toda seguridad y cláusulas que se requieran, y en su consecuencia
se entreguen los siete mil y seiscientos reales que han sido convenidos por
dichos señores, y que se saquen de las Arcas de dichos propios, entregándose por
el convento los Títulos de Propiedad de las nominadas casas y para que así
conste se saque documento testimoniado de este acuerdo que se entregue a dichos
Señores para que se ponga por carencia de otra escritura y así mismo se saque
otra copia en la misma forma y se remita al Sr. Intendente de dicha Ciudad de Jaén por
medio de su contaduría principal de propios y arbitrios para que le conste.
*Este documento de 4 de marzo de 1.767 y los posteriores acuerdos tomados en la sesión del concejo en 22 de febrero de 1.769, en el que el Concejo acuerda solicitar a Alonso Pulido, Maestro de Albañilería y Alcalde del Juzgado de Alarifes de la ciudad de Jaén para que pase a esta Villa, vea y reconozca el enunciado sitio y siendo a propósito para los expresados fines, tase y forme planta de costos y figura que tendrán dichas oficinas públicas, viene a confirmarnos que las nuevas Casas Capitulares fueron construidas sobre solares nuevos en la Plaza Pública de la Villa y no sobre las ruinas de las anteriores. Ahora se nos plantea la duda, una vez leídas ambas actas capitulares, si las primitivas Casas Capitulares se encontraban o no en la Plaza de la Villa.
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