sábado, 1 de febrero de 2014

DEL NOMBRAMIENTO DEL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LOS VILLARES EN 1.782


Un 1 de febrero de 1.782, D. Gabriel de Ceballos y Escobedo, IV Vizconde de Los Villares, nombraba al Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares, en virtud de las facultades como Señor de la Villa.




TRANSCRIPCIÓN:
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo Salcedo Villegas y Villalobos, Vizconde y Señor de la Villa de Los Villares, vecino de esta Capital, en virtud de Reales Cédulas, Títulos y Privilegios de Su Magestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde:

Casa Palacios del Vizconde
Habiendo visto las propuestas que me son hechas por el Concejo, Justicia y Regimiento de dicha mi Villa de los Villares de Alcaldes, Regidores y demás de él para el corriente año, usando de las facultades que tengo,  y me son concedidas como a tal Vizconde y Señor de dicha Villa y confiando en las buenas prendas y conductas de Vos Juan Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, vezinos de ella y que bien Fiel y legalmente como conviene a la buena administración de Justicia lo que fuere de vuestra obligación y por mí se os ordenare y mandare he tenido y tengo a bien de os nombrar y elegir como por el presente os elijo y nombro a Vos los citados Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, Alcalde Ordinarios de la referida mi Villa, su Término y Jurisdicción y a Vos Juan Cristóbal de Molina y Manuel Palacios, Regidores;  a Vos Lázaro garrido por Alcalde de la Santa Hermandad, a Vos Mateo del Haba por Síndico Procurador General y a Vos Antonio del Águila Alguacil Mayor de la expresada mi Villa para que tengáis y sirváis los relacionados empleos cada uno el que le va señalado, por tiempo de un año menos lo que fuese mi voluntad y mando a la referida mi Villa, Alcalde y Concejo de ella, cuales hombres buenos vecinos y moradores, estantes y habitantes y en su Término y Jurisdicción os hallan y tengan por tales Alcaldes, Regidores, Síndico y Alguacil Mayor, os reciban y os hagan recibir a vuestros, os guarden y hagan guardar todas las honras, preheminencias, excepciones e inmunidades anejas y pertenecientes a ellos y que se les han guardado a los demás Alcaldes, Regidores y Oficiales que han sido de dicho Concejo, os acudan y hagan acudir con todos los años y emolumentos que debéis percibir por vuestros oficios por los cuales desde luego os recibo y os he por recibido en el uso y maneras de ellos y os doy el poder y facultad que según el Señor se requiere, con tal que primero y ante todas las cosas hagáis el Juramento acostumbrado, con la solemnidad debida y la debida Fianza correspondiente para la fe de dicho uso y ejercicio de dichos vuestros empleos y todo lo apliquéis pena de diez mil maravedís aplicados para misma mediante lo cual y para que tenga efecto lo que queda expresado, mandé despachar el presente, sellado con el de mis Armas, firmado de mi Mano y refrendado por el Infrascripto Escribano del Rey Nuestro Señor, Público del Número perpetuo de esta Ciudad de Jaén, en ella a primero de febrero de mil setecientos ochenta y dos años.
Firmado el Vizconde de Los Villares. (rúbrica)                  

 Ante mí. El Escribano.                                                                                      
 Joseph Fausto de Torres y Bustos.



RESEÑA HISTÓRICA: 
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo es el IV Vizconde de Los Villares.
Hereda el Título tras la muerte el 17 de agosto de 1.781 de D. Francisco Javier de Ceballos y Villegas, III Vizconde de Los Villares. 










CARGOS DEL CONCEJO:
Regidores: Los regidores formaban -en conjunto- el llamado Regimiento de la villa, junto a los dos Alcaldes, eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida del cabildo.
Alcaldes Ordinarios: Eran dos funcionarios elegidos para dirigir la vida de la villa y eran la primera Autoridad municipal. Se denominaban Alcalde de primer voto y Alcalde de segundo voto.
Síndico Procurador General: Era el representante legal del municipio. Lo representaba en cualquier juicio o solicitud ante los gobernantes. También era el responsable de recibir y examinar las peticiones de los vecinos, tenía la facultad de desestimarlas o presentarlas al Cabildo. También debía estar presente en los casos de venta y repartimiento de tierras y solares.
Alcalde de la Santa Hermandad: Se conocía como Santa Hermandad a un grupo de gente armada, pagada por el Concejo, generalmente en grupo de cuatro hombres,  para perseguir a criminales y herejes. El Concejo proponía, anualmente,  a una persona como  responsable de este grupo, al que se le conocía como Alcalde de la Santa Hermandad.
Alguacil Mayor: Era el oficial del municipio encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones y arrestar a los delincuentes, etc. Tenía el previlegio de ser la única persona que podía entrar con armas en el Cabildo.
Escribano: Era el encargado de llevar los libros de acuerdos del Cabildo. En los pequeños municipios ejercía también como notario en los convenios particulares.
 

 

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