Un 2 de febrero de 1.853, por el
Secretario del Ayuntamiento de Los Villares, D. José Nebot y Llauda, se informaba a la Corporación Municipal,
que por D. Juan de la Cruz García, Presidente de la Junta Pericial, no había
hecho la presentación de la Cartilla de Valores que ha de servir de base para
formalizar el Cuaderno de Riqueza de Bienes inmuebles del corriente año y que el
haberla dejado sobre la mesa de la Secretaría fue, sin dudas, para eludir sus
consecuencias, ya que es imposible el pago del
importe del primer trimestre si no entrega la lista cobratoria con la
oportuna deuda, lo cual le es imposible realizar por la falta de los documentos indicados.
En consecuencia y teniendo presente
cuanto se ordena en el Real Decreto de 23 de mayo de 1.845, órdenes e
instrucciones vigentes que tratan sobre el particular, acordaron que puesto que
por los Señores de la Junta Pericial no se ha llevado a cabo su cometido en los
plazos designados en las mismas, sean responsables al pago del importe del
primer trimestre de la contribución de bienes
inmuebles del presente año y perjuicios que se ocasionen; que se oficie
al Caballero Presidente de la citada Junta Pericial que en el plazo de 24 horas
haga la presentación de la Cartilla de Valores con el correspondiente oficio de
remisión y fecha contable para darle el curso oportuno, remitiéndose certificado de este Acta y copia
del repetido Oficio al Gobernador de esta provincia para que en su vista y de
las comunicaciones que le fueron dirigidas en fecha 15, 21 y 28 de enero
próximo pasado, se sirva aprobar lo acordado por la Corporación y transmitirle
a esta su resolución.
*Junta Pericial Municipal: Era un órgano municipal, generalmente formado por tres contribuyentes elegidos, peritos, que tenía por función elaborar los elementos que sirven de base para formalizar el Cuaderno de Riqueza sobre el que se pagaba la contibución de Bienes inmuebles. (viviendas...)
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