“… durante
los años 1.903 y 1.904, el Arrendatario de los arbitrios de pesas y medidas era
D. Juan Hidalgo Ramos y hubo de ingresar en la Caja Municipal, la cantidad
de 800,50 pesetas como fianza para garantizar el cumplimiento del arriendo
correspondiente”.
RESEÑA HISTÓRICA: Por entonces, los ingresos municipales se
clasificaban en propios, arbitrios y
recursos legales. Los arbitrios se percibían por la explotación de los
servicios cuyo servicio directo e inmediato no era general, por lo que podían
gravar servicios de uso obligatorio, como los mataderos, o voluntario, como los
pesos y medidas (para las transaciones comerciales). Los Ayuntamientos estaban autorizados a cobrar los arbitrios
por administración directa o por arrendamiento en pública subasta. El plazo de
arriendo no tenía por qué ser anual, aunque era lo más habitual.
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