miércoles, 29 de enero de 2014

DE LA MOCIÓN AL ALCALDE POR UNO DE SUS TENIENTES DE ALCALDE, EN 1.875



Un 29 de enero de 1.875, D. José del Trigo Molina Primer Teniente de Alcalde, expuso que según el art. 147 de la Ley Municipal vigente, la distribución de los fondos y la inversión de los mismos corresponden al Cuerpo Municipal,  que esperaba que el Ayuntamiento así lo acordara, pues en otro caso se eximía de la responsabilidad que  en su día pudiera afectarle, recayendo aquella en el Alcalde ordenador de pagos que los autoriza. Que según los antecedentes que tenía se habían librado algunas sumas sin sujeción al art. referido, contraviniendo lo dispuesto en él y que de continuar en esa marcha, protestaría siempre que tuviera conocimiento, sin embargo teniendo presente el art. 146, en el que se dispone que la recaudación y administración de los fondos Municipales están a cargo de los respectivos Ayuntamientos esperaba que mensualmente se diese cuenta del arqueo al Cuerpo Municipal.

*   El Sr. Alcalde Presidente, D. Apolonio Anguita Parras,  manifestó estar dispuesto siempre a cumplir la Ley, que había oído con sumo gusto la moción presentada por el Sr. D. José del Trigo y que si bien era exacto que se había librado veinticinco pesetas para el profesor de Instrucción Primaria, cuarenta y cinco pesetas y ochenta y tres céntimos a la profesora y treinta pesetas y cuarenta y cinco céntimos al Alguacil Cabildero Isidoro Higueras, había tenido presente para hacerlo por las justas razones que le asistía para que se pudieran alimentar a causa de las exorbitantes sumas que se le adeudan y al segundo por haber quedado cesante, no tener otros medios de vida, encontrarse su Señor parida, y no tener con qué cristianar a su nuevo hijo, que si las razones expuestas no las creía el Sr. Trigo y el Cuerpo Municipal ajustadas  su criterio de justa Administración podría acordar las que bien tuviese pero pediría que también contasen las razones que había tenido para ordenar los pagos que se habían  hecho, quedando en ello muy satisfecho por haber aliviado un tanto las penas que afligían a los individuos que había remunerado, creyendo en su razonamiento no se había extraditado de la Ley. 
El Ayuntamiento habiendo oído la moción del Sr. Trigo y la justificación del Señor Alcalde, solicita se ajuste a la Ley vigente en lo sucesivo.



Comentario a la Efemérides:
Durante el corto periodo, que duró la legislatura de D. Apolonio Anguita Parras, esta fue la dinámica, continuas mociones y enfrentamientos con sus Tenientes de Alcaldes, hasta que presenta la baja, alegando enfermedad, un 12 de Febrero de 1.875.

 

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