Un 29 de enero de 1.875, D. José del Trigo Molina Primer Teniente de
Alcalde, expuso que según el art. 147 de
la Ley Municipal vigente, la distribución de los fondos y la inversión de los
mismos corresponden al Cuerpo Municipal, que esperaba que el Ayuntamiento así lo
acordara, pues en otro caso se eximía de la responsabilidad que en su día pudiera afectarle, recayendo
aquella en el Alcalde ordenador de pagos que los autoriza. Que
según los antecedentes que tenía se habían librado algunas sumas sin sujeción
al art. referido, contraviniendo lo dispuesto en él y que de continuar en esa
marcha, protestaría siempre que tuviera conocimiento, sin embargo teniendo
presente el art. 146, en el que se dispone que la recaudación y administración
de los fondos Municipales están a cargo de los respectivos Ayuntamientos
esperaba que mensualmente se diese cuenta del arqueo al Cuerpo Municipal.
* El Sr. Alcalde Presidente, D. Apolonio Anguita Parras, manifestó estar dispuesto siempre a cumplir la
Ley, que había oído con sumo gusto la moción presentada por el Sr. D. José del
Trigo y que si bien era exacto que se había librado veinticinco pesetas para el
profesor de Instrucción Primaria, cuarenta y cinco pesetas y ochenta y tres
céntimos a la profesora y treinta pesetas y cuarenta y cinco céntimos al
Alguacil Cabildero Isidoro Higueras, había tenido presente para hacerlo por las
justas razones que le asistía para que se pudieran alimentar a causa de las exorbitantes
sumas que se le adeudan y al segundo por haber quedado cesante, no tener otros
medios de vida, encontrarse su Señor parida, y no tener con qué cristianar a su
nuevo hijo, que si las razones expuestas no las creía el Sr. Trigo y el Cuerpo
Municipal ajustadas su criterio de justa
Administración podría acordar las que bien tuviese pero pediría que también
contasen las razones que había tenido para ordenar los pagos que se habían hecho, quedando en ello muy satisfecho por
haber aliviado un tanto las penas que afligían a los individuos que había
remunerado, creyendo en su razonamiento no se había extraditado de la Ley.
El Ayuntamiento habiendo oído la moción del Sr. Trigo y la
justificación del Señor Alcalde, solicita se ajuste a la Ley vigente en lo
sucesivo.
Comentario a la
Efemérides:
Durante el corto periodo, que duró la legislatura de D.
Apolonio Anguita Parras, esta fue la dinámica, continuas mociones y
enfrentamientos con sus Tenientes de Alcaldes, hasta que presenta la baja,
alegando enfermedad, un 12 de Febrero de 1.875.
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